NINGÚN PODER PUEDE ABOLIR EL DERECHO NATURAL AL MATRIMONIO NI MODIFICAR SUS CARACTERÍSTICAS NI SU FINALIDAD
CÁRITAS
La familia,
comunidad natural EN DONDE SE
EXPERIMENTA LA SOCIABILIDAD HUMANA, CONTRIBUYE
EN MODO ÚNICO E INSUSTITUIBLE AL BIEN DE LA SOCIEDAD.
La comunidad
familiar nace de la comunión de las personas: “La «comunión» SE REFIERE A LA RELACIÓN PERSONAL ENTRE EL
«YO» Y EL «TÚ».
La
«comunidad», en cambio, supera este esquema apuntando hacia una «sociedad», UN «NOSOTROS».
La familia,
comunidad de personas, es, por consiguiente, la primera «sociedad» humana”.
EL SER HUMANO HA SIDO CREADO PARA AMAR Y NO PUEDE
VIVIR SIN AMOR.
El amor,
cuando se manifiesta en el don total de dos personas en su complementariedad, NO PUEDE LIMITARSE A EMOCIONES O
SENTIMIENTOS, Y MUCHO MENOS A LA MERA EXPRESIÓN SEXUAL.
Una sociedad
que tiende a relativizar y a banalizar cada vez más la experiencia del amor y
de la sexualidad exalta los aspectos efímeros de la vida y oscurece los valores
fundamentales.
Por ello se
hace más urgente que nunca anunciar y testimoniar que LA VERDAD DEL AMOR Y DE LA SEXUALIDAD CONYUGAL SE ENCUENTRA ALLÍ DONDE
SE REALIZA LA ENTREGA PLENA Y TOTAL DE LAS PERSONAS CON LAS CARACTERÍSTICAS DE
LA UNIDAD Y DE LA FIDELIDAD.
LA FAMILIA Y EL ESTADO.
Ha de afirmarse
la prioridad de la familia respecto a la sociedad y al Estado.
La familia, al
menos en su función procreativa, es la condición misma de la existencia de
aquellos.
En las demás
funciones en pro de cada uno de sus miembros, LA FAMILIA PRECEDE, POR SU IMPORTANCIA Y VALOR, A LAS FUNCIONES QUE LA
SOCIEDAD Y EL ESTADO DEBEN DESEMPEÑAR.
LA FAMILIA, SUJETO TITULAR DE DERECHOS INVIOLABLES,
ENCUENTRA SU LEGITIMACIÓN EN LA NATURALEZA HUMANA Y NO EN EL RECONOCIMIENTO
DEL ESTADO.
La familia no
está, por lo tanto, en función de la sociedad y del Estado, sino que LA SOCIEDAD Y EL ESTADO ESTÁN EN FUNCIÓN DE
LA FAMILIA.
En
contraposición a este principio, la introducción del divorcio en las
legislaciones civiles ha alimentado una visión relativista de la unión conyugal
Y SE HA MANIFESTADO AMPLIAMENTE COMO UNA
«VERDADERA PLAGA SOCIAL».
MARCO DOCTRINAL Y ORIENTACIONES PASTORALES.
Las familias,
lejos de ser sólo objeto de la acción política, pueden y deben ser sujeto de
esta actividad, movilizándose para “procurar que las leyes y las
instituciones del Estado no sólo no ofendan, SINO QUE SOSTENGAN Y DEFIENDAN POSITIVAMENTE LOS DERECHOS Y DEBERES DE
LA FAMILIA.
En este
sentido, las familias deben Crecer en la conciencia de ser «protagonistas» de la llamada «política
familiar» y asumir la responsabilidad de transformar la sociedad”.
EL MATRIMONIO, FUNDAMENTO DE LA FAMILIA.
La familia
tiene su fundamento en la libre voluntad de los cónyuges de unirse en matrimonio,
respetando el significado y los valores propios de esta institución, QUE NO DEPENDE DEL HOMBRE, SINO DE DIOS
MISMO.
La institución
matrimonial, “fundada por el Creador y en posesión de sus propias leyes: LA ÍNTIMA COMUNIDAD CONYUGAL DE VIDA Y
AMOR”, no es un efecto de convenciones humanas o imposiciones legislativas,
sino que DEBE SU ESTABILIDAD AL
ORDENAMIENTO DIVINO.
NINGÚN PODER PUEDE ABOLIR EL DERECHO NATURAL AL
MATRIMONIO NI MODIFICAR SUS CARACTERÍSTICAS NI SU FINALIDAD, ya que el matrimonio tiene sus características propias originarias y
permanentes.
Ni la
sociedad, ni el Estado, ni aun los propios esposos, PUEDEN DISPONER DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CON EL CUAL LOS ESPOSOS SE
PROMETEN FIDELIDAD, ASISTENCIA RECÍPROCA Y APERTURA A LOS HIJOS.
El matrimonio
tiene como rasgos característicos:
LA TOTALIDAD, en virtud de
la cual se entregan recíprocamente en todos los aspectos de la persona, físicos
y espirituales;
LA UNIDAD, que los hace “una sola carne” (Gen 2,24);
LA INDISOLUBILIDAD Y LA FIDELIDAD, que exigen la donación recíproca y definitiva; y
LA FECUNDIDAD, a la que
natural, generosa y responsablemente está abierto.